La movilidad humana es una realidad compleja y un desafío para los sistemas jurídicos y administrativos. En España, el reciente cambio del supuesto de arraigo para la formación al nuevo concepto de arraigo socioformativo refleja un intento del legislador por adaptar la normativa migratoria a la realidad social y económica del país. Pero ¿realmente esta figura mejora las condiciones de regularización para las personas migrantes? ¿O persisten contradicciones y obstáculos que limitan su efectividad?
De arraigo para la formación a arraigo socioformativo: un cambio necesario
El arraigo para la formación, introducido en 2022, pretendía ofrecer una vía de regularización para personas extranjeras en situación irregular con una antigüedad mínima de dos años en España, siempre que se comprometieran a realizar un curso formativo oficial para el empleo.
Aunque la idea era positiva, en la práctica la figura mostró importantes debilidades:
- Acceso limitado a la formación válida: No todos los territorios contaban con cursos accesibles, suficientes, ni adaptados.
- Sin permiso de trabajo durante la formación: Profundizando la precariedad de los solicitantes y dificultades para la transición de la autorización de residencia a residencia y trabajo.
- Descoordinación administrativa: Falta de claridad entre oficinas, comunidades autónomas y centros formativos.
- Burocracia pesada y plazos dilatados: En muchas comunidades autónomas, una burocracia pesada, rígida y con plazos dilatados se erigió en el principal obstáculo para una inserción laboral efectiva.
Como resultado, muchas personas migrantes no accedían a empleo, y muchas solicitudes se estancaban o eran denegadas, dejando a las personas en una situación de mayor vulnerabilidad y en condiciones de irregularidad sobrevenida.
Para corregir estas deficiencias, el Reglamento de Extranjería aprobado en 2024 introdujo el arraigo socioformativo, que busca combinar la formación con una valoración de la integración social.
Las mejoras del arraigo socioformativo
Entre las principales novedades destacan:
- Habilita a trabajar desde la concesión de la autorización temporal: Facilitando la compatibilización de trabajo y formación, o la transición al mercado laboral formal tras la finalización de la formación.
- Reconocimiento del arraigo social: Se requiere un informe que acredite la integración social.
- Formación vinculada a sectores con demanda real: Priorización de cursos en áreas con necesidad laboral.
- Colaboración institucional más activa: ONG, servicios sociales y entidades educativas acompañan el proceso.
Este enfoque es una respuesta no solo jurídica o humanitaria, sino también práctica: España enfrenta una escasez de trabajadores en sectores estratégicos como construcción, hostelería, transporte, cuidados y agricultura. En este contexto, la incorporación de personas migrantes formadas y regularizadas se vuelve una estrategia clave para la sostenibilidad social y económica.
Además, la formación promovida por los servicios públicos de empleo en España y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en los catálogos de ocupaciones de difícil cobertura, así como aquella integrada en la Formación Profesional dual, es fundamental para cerrar la brecha entre oferta y demanda laboral, y el arraigo socioformativo podría canalizar la integración de personas migrantes a través de itinerarios formativos adaptados a perfiles profesionales concretos. La figura actual por otro lado facilitaría el tránsito entre la formación y la incorporación al mercado laboral formal, o la compatibilidad entre formación y trabajo; lo que potencialmente es una mejora sustancial para la calidad de vida de las personas migrantes que se regularicen mediante este supuesto.
La paradoja normativa: entre control y realidad
Sin embargo, esta figura abre también un foco de contradicción dentro del sistema migratorio español. Por un lado, se insiste en que las personas migrantes accedan a España con autorizaciones de residencia y trabajo desde sus países de origen. Pero las autorizaciones previstas en la Ley de Extranjeria y su Reglamento, exigen en la mayor parte de los casos, acreditar la situación nacional de empleo, sin que los mecanismos regulados que acreditan dicha situación reflejen las verdaderas necesidades laborales en toda su amplitud. Por tanto, en la práctica no se prioriza ni se protegen debidamente las vías migratorias desde origen, al contemplar filtros restrictivos que no recogen la realidad de todos los sectores estratégicos en los que hay escasez de trabajadores. Dichas restricciones, tanto normativas como burocráticas, obligan a muchos a buscar alternativas irregulares y peligrosas, que ponen en riesgo sus vidas.
En dicho contexto, el arraigo socioformativo ofrece una vía para regularizar a quienes ya están en España, en situación irregular, reconociendo implícitamente que la migración irregular es un fenómeno estructural que no puede ignorarse.
Esta contradicción genera:
- Inseguridad jurídica: Las vías legales y seguras son estrictas, limitadas, altamente burocratizadas y desconectadas de la realidad, pero la irregular se convierte en una puerta necesaria.
- Fomento involuntario de la migración irregular: Porque la restricción en origen obliga a muchos a buscar alternativas irregulares cuando hay una necesidad real del mercado de trabajo.
- Confusión y dificultad para empresas y migrantes: La falta de inclusión de muchos perfiles laborales en los catálogos de ocupaciones de difícil cobertura, dificulta la contratación formal en origen.
Por otro lado, es también confuso para personas migrantes y empleadores que, existiendo una necesidad real de trabajadores de diferentes perfiles, se creen procesos privilegiados para profesionales altamente cualificados (de acuerdo a lo previsto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización) y procedimientos farragosos, opacos y dilatados en el tiempo para otros perfiles también necesarios. Un foco de contradicción más dentro del sistema migratorio español que no responde completamente a la realidad de la demanda laboral del país, que requiere perfiles en el ámbito de los cuidados, así como técnicos y operativos en sectores clave.
Hacia una política migratoria más coherente y realista
Para abordar estos desafíos de manera integral, proponemos que:
- Las autorizaciones de residencia y trabajo en origen se abran también a perfiles realmente necesarios, técnicos y operativos con demanda real, no solo a profesionales altamente cualificados.
- Se armonicen criterios y procedimientos entre la normativa de acceso regular y las figuras de regularización, cuidando las vías legales y seguras, y evitando contradicciones y cuellos de botella.
- Se refuerce la administración con recursos, formación y coordinación para aplicar de forma eficaz y ágil las normativas vigentes.
- Se continue promoviendo la formación profesional dual vinculada a la regularización migratoria, facilitando la integración laboral sostenible.
- Se establezcan procedimientos ágiles e igualitarios para todas las vias migratorias. El fast track de la Ley de Emprendedores, con procesos cortos y seguridad jurídica para profesionales altamente cualificados, debería servir como modelo para todos los perfiles migratorios. Mantener burocracias lentas, complejas y opacas para otros colectivos implica una discriminación indirecta por formación, origen o clase social, contraria a los principios de igualdad y seguridad jurídica.
Conclusión
El arraigo socioformativo representa un avance respecto a su predecesor, incorporando una visión más humana y adaptada a la realidad social y laboral. Pero para que esta figura cumpla su propósito, es imprescindible superar la brecha entre la voluntad legislativa y la aplicación práctica, evitando que la burocracia y la contradicción normativa erosionen la seguridad jurídica y el Estado de derecho.
El fast track establecido por la Ley de Emprendedores, que ofrece procesos ágiles, cortos y con garantías de seguridad jurídica para profesionales altamente cualificados, debería ser un modelo a replicar en todos los procedimientos migratorios.
Mantener sistemas burocráticos lentos y opacos para otros perfiles implica una discriminación indirecta basada en la formación, el origen o la clase social, contraria a los principios constitucionales y de derecho internacional.
Por ello, es fundamental promover procedimientos que garanticen igualdad de trato, eficiencia y seguridad jurídica para todas las personas migrantes, independientemente de su perfil, facilitando su integración real y contribución a la sociedad.
Desde nuestro despacho, seguiremos acompañando a las personas migrantes y a las empresas en este proceso, con un compromiso firme con los derechos fundamentales y una visión integral de la movilidad internacional.